Se modifica la ley 1209 de 2.008, seguridad en piscinas. Salvavidas en unidades residenciales.
 Luego de serio estudio del texto del artículo 14 de la Ley 1208, por parte del H Senador Juan Carlos Vélez U., Elisa Sánchez Rojas, Presidente Ejecutiva de Corpoblado y la abogada Jenny Acero G., miembro de la Junta Directiva de la Corporación, se concluyó que con base en los diferentes argumentos objeto de análisis, no procede la obligación consignada en el parágrafo 1 del citado artículo de contratar salvavidas en las unidades residenciales. Argumentos soporte de la modificación de la Ley 1208:
La custodia de la vida y seguridad de los menores de 12 años es de los padres de familia, no de la unidad residencial
Al asumir los propietarios de las unidades residenciales la obligación económica de custodiar los menores que hagan uso de la piscina, se rompe el principio de la equidad al tener que asumir una obligación que no los vincula.
El uso de las piscinas en unidades residenciales en la mayoría de los casos es inferior a 5 menores a la vez
El día 20 de febrero en reunión en el Ministerio de Salud, con la Señora Ministra Beatriz Londoño Soto, Lenis Enrique Urquijo Velásquez Director de Salud Publica , el H. Senado Juan Carlos Vélez Uribe., y las señoras Elisa Sánch [ ... ]
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